El cambio se fundamenta en una movilidad más segura que evite confusiones con los vehículos lentos y equipara su uso al resto de Europa.

A partir de ahora todas las ambulancias, camiones de bomberos y protección civil llevarán luces azules, un color que se había reservado a los vehículos policiales Las luces amarillas serán cosa del pasado en un plazo máximo de dos años, según la última reforma del Reglamento General de Vehículos que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Una modificación con la que España se equipara a la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea; entre ellos Francia y Portugal, países limítrofes, con los en ocasiones vehículos de asistencia en situaciones de emergencia cruzan las fronteras.

De este modo el amarillo se utilizará exclusivamente en los vehículos lentos. Es decir, aquellos que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados, estacionados o por circula a escasa velocidad mientras realizan algún tipo de trabajo. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), esta decisión contribuye a una movilidad más segura al permitir identificar los vehículos prioritarios en servicios de emergencia que tienen prioridad de paso.

En este mismo sentido, el nuevo reglamento contempla la posibilidad de colocar un dispositivo luminoso amarillo en el techo del vehículo, cuando este quede inmovilizado en la vía debido a un accidente o avería. Esta señal es opcional y complementaria a los triángulos de peligro, que siguen siendo obligatorios.

Los taxis, con matrícula azul

El Reglamento General de Vehículos recoge otros cambios, el más destacado, el relativo a los taxis y los vehículos de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas. A partir de ahora, y con un tiempo de transición máxima de un año, este tipo de transporte público de viajeros se identificará por la placa de la matrícula trasera que será de color azul y con los caracteres en blanco, una medida que pretende poner coto al intrusismo y la piratería.

Igualmente, la orden ministerial incorpora en su anexo II la definición de vehículo de uso compartido, “vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles”.

Según la DGT, complementa la red de transporte público urbano, favorece la movilidad y reduce la contaminación; e introduce el distintivo V-26 cuyo uso será potestativo de las administraciones locales.

Finalmente, la Orden se completa con la definición de vehículos pick-up y la clasificación del parque móvil según criterios ambientales.