Objetivos:
Dar cumplimiento al R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
Este Reglamento en su articulo 7.1 establece que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes
Protocolo de Trabajo:
La revisión de los equipos de protección individual, se divide en dos partes:
Algunas Realizaciones:
Entre otros cabe destacar:
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