Objetivos:
El R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en su artículo 4 establece la obligatoriedad de realizar el Estudio de Seguridad y Salud por el promotor por medio de la designación de un técnico competente. Si una obra no está incluida en ninguno de los cuatro supuestos contemplados en dicho artículo y por los cuales obliga al promotor a realizar el Estudio, existe la obligación de realizar un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Protocolo de Trabajo:
TESICNOR dispone de personal altamente cualificado y con amplia experiencia en la elaboración de Estudios de Seguridad y Salud (según los procedimientos contemplados en el art. 5 del R.D. 1627/1997) de todo tipo de obras de construcción: saneamiento de redes de abastecimiento, instalaciones solares, parques eólicos, naves industriales, montaje torres de medición ...
Algunas Realizaciones:
Valor Añadido:
Se debe tener muy en cuenta que el Estudio de Seguridad y Salud de la obra es sin duda un documento esencial. Debe ser lo mas completo posible y fiel a la realidad ya que es la base para la posterior realización del Plan de Seguridad y Salud que corresponde a cada contratista, por lo tanto si el Estudio de Seguridad y Salud no se elabora de una forma minuciosa y detallada, nos encontraremos en obra sin ningún documento adecuado en materia de Seguridad y Salud.
Por todo ello, es imprescindible realizar las cosas bien desde el inicio y TESICNOR cuenta con personal especialista en la realización de Estudios de Seguridad y Salud para todo tipo de instalaciones y obras de construcción.
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