Objetivos:
Para cumplir con lo expuesto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción; el promotor debe designar a un coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución siempre que en la obra intervenga más de una empresa (Art. 3.2 "Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.")
Protocolo de Trabajo:
TESICNOR ha desarrollado un procedimiento especifico para la realización de labores de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral el cual se complementa con medios técnicos y tecnológicos apoyado todo ello con sistemas informáticos, para una perfecta gestión de la prevención de riesgos durante la ejecución de la obra.
Algunas Realizaciones:
Coordinaciones de seguridad en:
Valor Añadido:
TESICNOR posee un personal técnico con gran experiencia en el sector de la construcción y gran experiencia en áreas como:
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